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PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROFESIONALISMO COMO RECTORES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL. EL HECHO DE QUE SE HAYAN SUPRIMIDO DEL TEXTO DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: P./J. 76/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160512 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 1; Pág. 528

Aun cuando en el texto anterior a la reforma de que fue objeto, entre otros, el artículo 20, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, se contemplaban expresamente los principios de equidad y profesionalismo como rectores del ejercicio de la función electoral en el Estado, el que éstos se hubieran suprimido no vulnera el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Ley Fundamental, que sólo establece los principios esenciales que habrán de garantizarse en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, los cuales se prevén, en forma expresa, en el indicado artículo 20, fracción II, aunado a que en el párrafo cuarto de ésta se dispone que el Instituto Electoral Local será autoridad en la materia y profesional en su desempeño, con lo cual queda garantizado el principio de profesionalismo a que se alude.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160512-37f0e009/principios-de-equidad-y-profesionalismo-como-rectores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 10/2009. Partido de la Revolución Democrática. 18 de agosto de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 76/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.

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