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PROFESIONALIZACIÓN. NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO RECTOR EN MATERIA ELECTORAL LOCAL, AL NO ESTAR PREVISTO COMO TAL POR EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P. III/2009 · Registro digital (IUS): 167416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1128

El citado precepto establece los principios rectores que en materia electoral deben garantizar las Constituciones y leyes locales, y en sus incisos b) y c) prevé que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que en el ejercicio de sus funciones su actuación debe regirse bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. De lo anterior se sigue que la profesionalización no es uno de los principios rectores que en materia electoral deban garantizar las Constituciones y leyes locales a favor de las autoridades administrativas y jurisdiccionales relativas, pues el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no la prevé como tal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167416-a68f10b0/profesionalizacion-no-constituye-un-principio-rector-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 88/2008 y sus acumuladas 90/2008 y 91/2008. Partidos Políticos Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata. 6 de octubre de 2008. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número III/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

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