EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE BAJA DEL ACTIVO Y ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO POR LLEGAR A LA EDAD LÍMITE QUE FIJA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
No procede conceder la suspensión en contra de los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro de un militar por llegar a la edad límite, consistentes en: a) la cesación de la prestación de sus servicios al Ejército Mexicano y, b) la cesación de percibir el haber correspondiente y demás beneficios económicos, en virtud de haberse consumado la orden de baja del activo y haber causado alta en situación de retiro, con la cual se producen los efectos precisados; por tanto, para que puedan gozar nuevamente de sus haberes y seguir prestando sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas Mexicanas deberán ser dados de alta como miembros activos, lo que implicaría darle efectos restitutorios a la medida cautelar, que sólo son propios, en su caso, de ejecutorias favorables en el juicio principal. Robustece lo anterior, el hecho de que resulta improcedente el otorgamiento de la suspensión contra la orden de baja de un militar por haber llegado a la edad límite, en razón de que no se acredita el requisito establecido en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, en la inteligencia de que la ejecución del acto reclamado no es de difícil reparación, ya que las prestaciones inherentes al cargo se podrían restituir al peticionario de amparo posteriormente a la concesión de amparo, y sería reincorporado al servicio activo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160568-66121855/ejercito-y-fuerza-aerea-mexicanos-es-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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