ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER MUNICIPAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL (SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN Y SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO PURÍSIMA DEL RINCÓN, AMBOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los organismos descentralizados de carácter federal y local no forman parte de sus respectivos Poderes Ejecutivos; y que los Poderes Legislativos de cada entidad federativa están facultados únicamente para expedir leyes reglamentarias del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que su diverso numeral 116, fracción VI, los autoriza a expedir leyes que regirán las relaciones de trabajo entre los Estados (Poderes Locales) y sus trabajadores. Dichos principios imperan igualmente respecto del régimen municipal, pues si bien es cierto que los organismos descentralizados de carácter municipal integran la administración pública paramunicipal, y por ello pertenecen al Municipio, también lo es que no forman parte del Ayuntamiento, en tanto que no tienen por objeto despachar los negocios del orden administrativo, sino prestar auxilio para la ejecución de cuestiones atinentes al desarrollo económico y social, como es la atención de los servicios públicos. Consecuentemente, la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores de los organismos descentralizados de carácter municipal del Estado de Guanajuato escapa a las facultades legislativas que corresponden al Congreso de dicho Estado y, por ello, a los organismos descentralizados de sus Municipios, como son el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Francisco del Rincón y el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Purísima del Rincón, que tienen por objeto la prestación de servicios públicos, les resulta aplicable el apartado A del artículo 123 constitucional, siendo facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia del trabajo en lo general, en términos del artículo 73, fracción X, última parte, de la propia Constitución; resultando así que no se rigen por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios expedida por el Congreso del Estado de Guanajuato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160673-e37bba2a/organismos-descentralizados-de-caracter-municipal-sus-relaciones-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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