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JORNADA DE TRABAJO. CUANDO EL ACTOR RECLAMA EL PAGO DE MEDIA HORA POR UN TIEMPO PROLONGADO EN EL QUE DURÓ LA RELACIÓN LABORAL, LA JUNTA O EL TRIBUNAL DE AMPARO, AUN DE OFICIO, PUEDE ANALIZARLA APRECIANDO LOS HECHOS EN CONCIENCIA, INCLUSO CUANDO EL PATRÓN NO CONTROVIERTA SU INVEROSIMILITUD.

Clave: IV.3o.T. J/97 (9a.) · Registro digital (IUS): 160837 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1544

De la interpretación de los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si el trabajador demanda el pago de media hora por no haber disfrutado de ella por un tiempo prolongado en el que duró la relación laboral, la Junta o el tribunal de amparo, aun de oficio, pueden analizarla con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, si conforme al periodo reclamado el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, aun cuando el patrón no controvierta su inverosimilitud, pues ese estudio lo harán los juzgadores atendiendo a si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones, sin que la determinación que se adopte implique suplencia en favor del demandado, pues en tal supuesto debe tenerse en cuenta que esa decisión puede adoptarse analógicamente, apoyándose para ello en el criterio sostenido en la contradicción de tesis 35/92, resuelta por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS, RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", pues ambas prestaciones tienen su origen en la jornada de trabajo y, por tanto, en su estudio debe considerarse si la reclamación del pago de media hora por exagerada e increíble no puede prosperar en los términos planteados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160837-34cacb67/jornada-de-trabajo-cuando-el-actor-reclama-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1395/2010. **********. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. Amparo directo 1457/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 209/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Alejandra Calderón Eivet. Amparo directo 11/2011. Juan Velasco Noriega. 22 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 38/2011. Jorge Evaristo Llanos Mancilla. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 35/92 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 81.

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