EMBARGO. EL AUTO QUE NIEGA ORDENARLO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, PREVIA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS A QUE HAYA LUGAR.
Si bien es cierto que el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que sólo puede impugnarse en amparo indirecto la última resolución que se dicte en los procedimientos de ejecución de sentencia y que debe entenderse por tal, la resolución que declara cumplida la ejecutoria, o bien, la que decreta la imposibilidad de cumplirla, también es cierto que la ratio legis consiste en evitar que se obstaculice la ejecución de las sentencias a través de la promoción de los juicios de amparo. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio excepcional de que en contra de los actos dictados después de concluido el juicio sí es procedente el amparo indirecto, siempre y cuando se trate de aquellos que tienen autonomía propia y que no tienen como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural. Así, el auto por virtud del cual el juez niega decretar el embargo sobre los bienes del deudor, puede considerarse dentro de los supuestos de excepción antes precisados ya que, por un lado, reviste de autonomía destacada y, por otro, si bien se trata de una actuación dictada dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia, no está encaminada a obtener dicha ejecución, sino por el contrario, tiene como propósito impedir el cumplimiento de la cosa juzgada. No obstante lo anterior, el supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto antes precisado, está condicionado a que la resolución por virtud de la cual el juez natural niega la ejecución de la sentencia, haya sido impugnada a través de los recursos ordinarios a que haya lugar, en atención al principio de definitividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160866-790599cc/embargo-el-auto-que-niega-ordenarlo-es-impugnable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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