AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA FUNDADA LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DEL ACTUARIO EJECUTOR POR VICIOS EN EL EMBARGO.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en relación con los actos dictados después de concluido el juicio, que el primer párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo contempla una regla general consistente en que contra los actos dictados después de concluido el juicio sí procede el juicio de amparo indirecto cuando el acto tiene autonomía propia y no tiene como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, como por ejemplo, la resolución que fija en cantidad líquida la condena, porque su objeto es cuantificarla y no ejecutar dicha sentencia. Por otro lado, el segundo párrafo de dicha fracción prevé una regla específica, relativa a que procede el amparo indirecto contra los actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo en ejecución de sentencia, pero solamente contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo y, tratándose de remates, únicamente podrá promoverse contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. En este último supuesto, consideró que existen casos de excepción de procedencia del juicio de amparo indirecto, por ejemplo, cuando el acto reclamado afecta derechos sustantivos de manera inmediata, como son los dictados en ejecución de sentencia que son independientes de la propia ejecución y que no pretenden impedirla, pero que pueden generar al quejoso una afectación directa e inmediata a sus derechos sustantivos, verbigracia, cuando la persona física que actuó como autoridad reclama la imposición de una multa, en cuyo caso, debe cubrirla con su peculio y no con el presupuesto o patrimonio de la dependencia de gobierno, por lo que esa sanción es susceptible de violar los derechos fundamentales de la persona física, afectando su esfera jurídica; caso en el que determinó que se puede aplicar, por analogía, la fracción IV del citado numeral. Asimismo, la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la contradicción de tesis 348/2010 de la cual derivó la jurisprudencia 1a./J. 90/2011, de rubro: "EMBARGO. EL AUTO QUE NIEGA ORDENARLO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, PREVIA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS A QUE HAYA LUGAR.", determinó que debe atenderse a la ratio legis del artículo y fracción en comento, que consiste en evitar que se obstaculice la ejecución de las sentencias a través de la promoción de juicios de amparo. De ello se concluye que cuando el acto reclamado se hace consistir en la resolución incidental dictada en el procedimiento de ejecución, mediante la cual se declara fundada la revisión de los actos del actuario ejecutor por vicios en el embargo, interpuesta por el demandado que resultó condenado en el laudo, se está en el supuesto de que en su contra procede el juicio de garantías, por tratarse de un acto que no pretende impedir la ejecución, sino por el contrario, al promover el juicio constitucional, el actor podrá cuestionar la legalidad de esa determinación, a efecto de que subsista el embargo para cumplir la condena decretada a su favor.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160615-0c8959f6/amparo-indirecto-procede-contra-la-resolucion-incidental-dictada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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