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DEMANDA. EL PROVEÍDO QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO NO ES, POR REGLA GENERAL, UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN CONTRA DEL CUAL PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y PUEBLA).

Clave: 1a./J. 54/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160910 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 772

El proveído que tiene por contestada en sentido negativo la demanda civil instaurada en el juicio original en contra del quejoso no constituye, por regla general, un acto dentro de juicio que ostente la naturaleza de imposible reparación y, en consecuencia, en contra del cual proceda el juicio de amparo biinstancial. Lo anterior es así, pues se considera que la naturaleza del citado proveído es eminentemente procesal y no tiene por vocación afectar directa e inmediatamente algún derecho sustantivo de aquellos que se encuentran protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo se concluye que tampoco se suele ocasionar afectación predominante o superior al demandado, pues el perjuicio únicamente se refiere a la imposibilidad de oponer excepciones, defensas, y en su caso reconvenir, pero no impide la participación procesal del sujeto demandado, ni implica que necesariamente dentro de ese juicio original se emitirá una sentencia contraria a los intereses del demandado. Sin embargo, pueden presentarse casos especiales en los cuales si bien se contesta la demanda, le recae el acuerdo de tenerla contestada en sentido negativo -generalmente por no haberse cubierto alguna carga o requisito procesal-. Si en dicha contestación se formuló una excepción respecto de la cual este Alto Tribunal ha dejado sentado que procede el amparo indirecto, entonces deberá atenderse a la naturaleza de la excepción hecha valer y, por lo tanto, sí será procedente el amparo indirecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160910-99731a0d/demanda-el-proveido-que-la-tiene-por-contestada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 198/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. Tesis de jurisprudencia 54/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de abril de dos mil once.

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