RÉPLICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU PROPÓSITO ES REDARGÜIR LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, PERO NO ACLARAR, MODIFICAR O VARIAR EL SENTIDO DE ÉSTA.
La réplica es el razonamiento formulado por el actor para refutar la contestación de la demanda o impugnar las defensas y excepciones de su contraria, y junto con la contrarréplica constituyen los argumentos tendentes a precisar los alcances de la controversia en el juicio laboral; por lo que si la fracción VI del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo faculta a la actora a replicar, ello debe ser para redargüir la respuesta o argumento de su contraparte, pero no para aclarar, modificar o variar el sentido de su demanda; pues en todo caso debió realizarse la aclaración correspondiente en el momento procesal oportuno y en los términos de la fracción II del citado numeral, esto es, cuando se concede el uso de la voz a la actora, entre otros aspectos, para modificar o aclarar su demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161201-205820ba/replica-en-el-procedimiento-laboral-su-proposito-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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