DEMANDA LABORAL, HECHOS DE LA. NO PROCEDE MODIFICARLOS EN LA FASE DE RÉPLICA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el momento procesal oportuno para que la parte actora exponga su demanda, ratificándola o modificándola, es al inicio de la primera audiencia, precisamente en la etapa de demanda y excepciones, pues si bien es cierto que en la fracción VI del referido precepto se dispone que las partes podrán, por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, también lo es que ello no implica que en la réplica se pueda aclarar o modificar la demanda, pues dicha fase se abre para que las partes insten o arguyan en contra de la respuesta o argumento de su contraparte; de tal manera que si respecto de alguna de las prestaciones del actor no se suscita controversia por la demandada, es evidente que en relación con ese punto no procede la réplica y menos aún para modificar o aclarar el hecho no controvertido pues, en todo caso, ello debe realizarse en términos de la fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, cuando se concede a la actora el uso de la voz para, entre otros aspectos, modificar su demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189115-6675350b/demanda-laboral-hechos-de-la-no-procede-modificarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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