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REPLICA. NO PUEDEN INTRODUCIRSE EN LA, HECHOS DISTINTOS QUE MODIFIQUEN LA DEMANDA INICIAL.

Clave: I.4o.T.153 L · Registro digital (IUS): 213262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 450

El artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo establece la forma en la que deberá desarrollarse la etapa de demanda y excepciones, señalando en su fracción VI la posibilidad de la réplica por una sola vez, en tal virtud, y con motivo de ésta, no es válido introducir hechos distintos que modifiquen el escrito inicial de demanda, pues en todo caso el actor estuvo en aptitud de ampliar, modificar o aclarar su demanda en el momento de ratificarla, de conformidad con la fracciones II y III del artículo antes referido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213262-509efb98/replica-no-pueden-introducirse-en-la-hechos-distintos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1496/93 (177/93). Compañía Azucarera de Tacotalpa, S. de R. L. 23 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Jorge Castillo Tapia.

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