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DEMANDA LABORAL, EL MOMENTO DE LA REPLICA EN LA FASE DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, NO ES OPORTUNO PARA FORMULAR ACLARACION A LA.

Clave: I.6o.T.567 L · Registro digital (IUS): 213459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 309

El artículo 878, fracción II de la Ley Federal del Trabajo precisa el momento en que el actor está facultado para exponer su demanda, ratificándola o modificándola, por lo que si el promovente hace aclaraciones a la demanda al momento de replicar, estas modificaciones no deben ser tomadas en cuenta por la Junta, porque no obstante que réplica y contrarréplica están contenidas en la etapa de demanda y excepciones, éstas constituyen alegaciones en relación a las acciones y excepciones que permiten la concentración de la litis; pero de ninguna manera puede considerarse como elemento oportuno para aclarar el escrito de demanda. Por tanto, las Juntas no están obligadas a tomar en consideración esas aclaraciones producidas en momento diverso al establecido por la ley.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213459-d83552dd/demanda-laboral-el-momento-de-la-replica-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7016/93. Reynaldo Hernández Nuci. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

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