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DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA REPLICA Y CONTRARREPLICA FORMAN PARTE DE LA ETAPA DE.

Clave: I.3o.T. J/19 · Registro digital (IUS): 226455 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 681

Las manifestaciones que las partes formulan en vía de réplica y contrarréplica, deben ser consideradas por las Juntas al fijar la controversia, ya que las mismas se plantean en la etapa de demanda y excepciones, según se desprende de lo dispuesto por las fracciones I, VI y VIII del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226455-7bbfbcbc/demanda-y-excepciones-la-replica-y-contrarreplica-forman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5183/87. Víctor González León. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. Amparo en revisión 1103/88. Fabio Martín Corona Carrión. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Amparo directo 9123/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 553/90. Guadalupe del Rocío Rivera Ortiz. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 2103/90. José Luis Miranda y Linares. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 11/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 30/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 69, septiembre de 1993, página 17, con el rubro: "REPLICA Y CONTRARREPLICA, SON ALEGACIONES QUE DEBEN SER CONSIDERADAS POR LAS JUNTAS AL EMITIR EL LAUDO, YA QUE TIENEN POR OBJETO PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LITIS YA ESTABLECIDA." Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, Tesis 443, página 294.

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