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PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. EL LEGISLADOR LOCAL TIENE COMPETENCIA PARA EMITIRLA.

Clave: P./J. 19/2011 · Registro digital (IUS): 161231 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 8

Como lo sostuvo el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 119/2008 el 3 de septiembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia de protección a la salud de los no fumadores por tratarse de un aspecto inscrito en el ámbito de la salubridad general, que es una materia concurrente en términos de los artículos 4o. y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las bases mínimas y la distribución de competencias para legislar en esa materia se encuentran en la Ley General de Salud, cuyos artículos 3o., fracción XIV y 13, apartado B, fracción I, establecen que la competencia para elaborar los programas de prevención, orientación, control y vigilancia en materia de enfermedades atribuibles al tabaquismo corresponde a las entidades federativas, dentro de las que se encuentra el Distrito Federal. Por otra parte, si bien dichos preceptos no hacen referencia expresa a una facultad legislativa sino a aspectos administrativos, debe entenderse que también incluyen una atribución para legislar al respecto, porque la Constitución General de la República se refiere a una concurrencia legislativa entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad y no sólo a una concurrencia administrativa, de mera aplicación de leyes federales; de ahí que los legisladores locales pueden regular el ejercicio de las facultades administrativas que la ley general concede a las autoridades sanitarias locales, pues éstas no pueden adoptar improvisada o espontáneamente medidas de prevención del tabaquismo o de control y vigilancia de las prácticas con él relacionadas, sino que requieren de un marco de referencia que les permita actuar. Consecuentemente, el Distrito Federal puede legislar en materia de protección a la salud de los no fumadores, correspondiendo dicha facultad a la Asamblea Legislativa de la entidad conforme al artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), constitucional, que faculta expresamente a dicho órgano a normar los aspectos de salubridad general que conforme a la ley general respectiva correspondan al Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161231-413bf913/proteccion-a-la-salud-de-los-no-fumadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 96/2009. Técnica Alimenticia con Sabor, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Fabiana Estrada Tena, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Francisca María Pou Giménez. Amparo en revisión 97/2009. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Fabiana Estrada Tena y Francisca María Pou Giménez. Amparo en revisión 123/2009. Gastronomía Carranza, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Fabiana Estrada Tena, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Francisca María Pou Giménez. Amparo en revisión 160/2009. Coordinadora Mexicana de Restaurantes, S.A. de C.V. y otra. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Francisca María Pou Giménez, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Fabiana Estrada Tena. Amparo en revisión 234/2009. Club de Industriales, A.C. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Fabiana Estrada Tena y Francisca María Pou Giménez. El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 19/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once. Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 119/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 850.

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