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VIOLACIÓN PROCESAL. SE CONFIGURA CUANDO EN REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LA JUNTA RESPONSABLE APERCIBE AL ACTOR QUE EN CASO DE NO ACLARAR SU DEMANDA, TURNARÁ LOS AUTOS A PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

Clave: I.3o.T. J/22 · Registro digital (IUS): 161418 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1942

Cuando en cumplimiento de una ejecutoria de amparo que instruye a la autoridad responsable para que observe el criterio que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en la jurisprudencia 2a./J. 59/2007, de rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE PRECISE EN SU DEMANDA LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS, LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO Y EL TIEMPO EN QUE LAS DESARROLLÓ, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", al formular ese requerimiento apercibe al trabajador que en caso de no desahogarlo, turnará los autos para la elaboración del proyecto de resolución, viola en su perjuicio las normas esenciales del procedimiento, pues conforme a lo establecido en la fracción II, del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, si el actor no desahogó tal prevención en esa ocasión, la autoridad responsable legalmente debe hacerle una vez más ese requerimiento, durante la celebración de la propia audiencia trifásica en su etapa de demanda y excepciones, en la que la parte demandada, a su vez, tendrá derecho a formular contestación y oponer las excepciones y defensas que a sus intereses convenga, porque en virtud de lo ordenado en la ejecutoria de que se trate, ha quedado insubsistente todo lo actuado en el juicio laboral a partir de la mencionada violación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161418-2d370fdd/violacion-procesal-se-configura-cuando-en-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 16/2008. Cruz Sánchez Méndez. 25 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz. Amparo directo 517/2008. María Luisa Manjarrez Chavando. 25 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García. Amparo directo 526/2008. Raúl Cruz Domínguez. 25 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Vergel Velásquez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Waldo Guerrero Ariza. Amparo directo 1072/2008. Santa Escalona Cedillo. 30 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García. Amparo directo 249/2009. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Karina Raquel Capdepont Romero. Notas: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1838, se publica nuevamente con la modificación en el rubro y texto que el propio tribunal ordena. La jurisprudencia 2a./J. 59/2007 citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 894.

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