VIOLACIÓN PROCESAL. SE CONFIGURA CUANDO EN REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LA JUNTA RESPONSABLE APERCIBE AL ACTOR QUE EN CASO DE NO ACLARAR SU DEMANDA, TURNARÁ LOS AUTOS A PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
Cuando en cumplimiento de una ejecutoria de amparo que instruye a la autoridad responsable para que observe el criterio que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en la jurisprudencia 2a./J. 59/2007, de rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE PRECISE EN SU DEMANDA LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS, LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO Y EL TIEMPO EN QUE LAS DESARROLLÓ, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", al formular ese requerimiento apercibe al trabajador que en caso de no desahogarlo, turnará los autos para la elaboración del proyecto de resolución, viola en su perjuicio las normas esenciales del procedimiento, pues conforme a lo establecido en la fracción II, del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, si el actor no desahogó tal prevención en esa ocasión, la autoridad responsable legalmente debe hacerle una vez más ese requerimiento, durante la celebración de la propia audiencia trifásica en su etapa de demanda y excepciones, en la que la parte demandada, a su vez, tendrá derecho a formular contestación y oponer las excepciones y defensas que a sus intereses convenga, porque en virtud de lo ordenado en la ejecutoria de que se trate, ha quedado insubsistente todo lo actuado en el juicio laboral a partir de la mencionada violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161418-2d370fdd/violacion-procesal-se-configura-cuando-en-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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