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VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA APERCIBE AL TRABAJADOR DE TURNAR LOS AUTOS PARA RESOLUCIÓN SI NO DESAHOGA EL REQUERIMIENTO RELATIVO A VINCULAR LAS CATEGORÍAS LABORALES QUE DESEMPEÑÓ CON LOS AGENTES CONTAMINANTES, LAS ACTIVIDADES FÍSICAS REALIZADAS EN CADA UNA DE ELLAS, EL TIEMPO DE EXPOSICIÓN Y LOS FACTORES AMBIENTALES O EL LUGAR, FECHA Y CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS PARA DEMOSTRAR LOS ACCIDENTES O ENFERMEDADES DE TRABAJO QUE RECLAMA.

Clave: I.3o.T. J/22 · Registro digital (IUS): 166762 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1838

Cuando en un amparo se concede la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente todo lo actuado hasta el acuerdo de admisión de la demanda y requiera al trabajador para que vincule las categorías laborales que desempeñó con los agentes contaminantes, las actividades físicas realizadas en cada una de ellas, el tiempo de exposición y los factores ambientales o el lugar, fecha y circunstancias relacionados con los accidentes o enfermedades que afirma haber sufrido; y la Junta en cumplimiento a dicha ejecutoria dejó insubsistente el laudo primigenio, repuso el procedimiento y requiere al trabajador a efecto de que precise esas omisiones, y además lo apercibe que de no hacer manifestación alguna en el término de tres días se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo y se turnarán los autos para resolución, ello actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral que amerita su reposición, independientemente de que haya sido desahogado el referido requerimiento, toda vez que si bien es cierto que de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 59/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 894, de rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE PRECISE EN SU DEMANDA LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS, LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO Y EL TIEMPO EN QUE LAS DESARROLLÓ, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", es imprescindible que la Junta prevenga al empleado para que aclare su demanda respecto de dichas omisiones, también lo es que en lugar de apercibirlo debió proveer lo necesario para continuar con el procedimiento, esto es, señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, máxime que la aclaración de la demanda únicamente tiene por objeto que la reclamación inicial contenga toda la información necesaria que le permita, primero, al demandante incluir el reclamo de todas las prestaciones inherentes a la acción que intenta y, segundo, que cuando se emplace al demandado, éste tenga la posibilidad de conocer con exactitud qué se le reclama para oponer sus excepciones y defensas. Más aún, si el actor no hubiera desahogado el requerimiento, en términos del artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad puede hacerlo nuevamente en la etapa de demanda y excepciones para que subsane sus omisiones en ese momento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166762-5845f756/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 16/2008. Cruz Sánchez Méndez. 25 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz. Amparo directo 517/2008. María Luisa Manjarrez Chavando. 25 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García. Amparo directo 526/2008. Raúl Cruz Domínguez. 25 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Vergel Velásquez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Waldo Guerrero Ariza. Amparo directo 1072/2008. Santa Escalona Cedillo. 30 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García. Amparo directo 249/2009. **********. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Karina Raquel Capdepont Romero. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el rubro y texto que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1942, con el rubro: "VIOLACIÓN PROCESAL. SE CONFIGURA CUANDO EN REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LA JUNTA RESPONSABLE APERCIBE AL ACTOR QUE EN CASO DE NO ACLARAR SU DEMANDA, TURNARÁ LOS AUTOS A PROYECTO DE RESOLUCIÓN."

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