RENTA. EL ARTÍCULO 93, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2010).
El citado artículo, al establecer el supuesto de causación para las personas morales con fines no lucrativos, consistente en que los ingresos obtenidos por actividades distintas al fin para el que fueron autorizados, tengan que tributar de conformidad con el artículo 10 del propio ordenamiento legal, sólo cuando éstos excedan del 10% de sus ingresos totales, no viola la garantía de equidad tributaria, porque dicha causación es aplicable a un determinado grupo de sujetos que, derivado de sus características, tienen como finalidad social el altruismo y, por regla general, su único ingreso proviene de los donativos que reciben, requiriendo de autorización para ello, por lo que el legislador los ubicó dentro de una categoría de contribuyentes a la que otorgó un tratamiento fiscal especial. De tal manera, los sujetos referidos tienen distinta naturaleza que las personas morales con fines lucrativos, que se caracterizan por tener libertad de realizar actividades lucrativas y percibir ingresos por ellas, que no pueden recibir donativos deducibles de impuestos y sus actividades se basan en la legislación mercantil, siendo su fin preponderante el lucro. En tales términos, al tratarse de contribuyentes que no están en un plano de igualdad, el hecho de que el origen de sus ingresos pueda ser común (obtenidos por actividades lucrativas), no significa que el legislador los asimile como si se tratara de igual categoría de sujetos y, por ello, tengan que recibir el mismo tratamiento fiscal, sino que por el contrario, el hecho de otorgarles un trato específico con las características correspondientes a cada uno, más allá de violar la garantía de equidad, la respeta al tratar de forma desigual a desiguales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161485-a3d7c99c/renta-el-articulo-93-ultimo-parrafo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. EL ARTÍCULO 93, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2010). (744)
- RENTA. EL ARTÍCULO 93, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (743)
- RENTA. EL ARTÍCULO 93, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (1a./J. 87/2011)
- RENTA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, LIMITE LA DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS A UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICI (1a. XVIII/2011)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTÍCULO 68, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD POR DAR UN TRATAMIENTO FISCAL DIFERENTE A LAS PERSONAS MORALES CON FIN (2434)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTICULO 68, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD POR DAR UN TRATAMIENTO FISCAL DIFERENTE A LAS PERSONAS MORALES CON FIN (P. C/96 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis