Corpus
Modo: Corpus Pro

RENTA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, LIMITE LA DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS A UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, NO IMPLICA QUE SE ESTABLEZCA UN REQUISITO AJENO A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL CAUSANTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

Clave: 1a. XVIII/2011 · Registro digital (IUS): 162740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 620

El citado precepto establece que los donativos efectuados en el ejercicio fiscal, a favor de los entes que en él se prevén, únicamente serán deducibles en la medida en que no sobrepasen el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior. En relación con esa limitante, no es válido sostener que dicha deducción queda condicionada a un factor ajeno que no refleja la capacidad contributiva del causante, como son los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio anterior, pues es irrelevante la manera en que el legislador decida implementar una mecánica para calcular la deducción de los donativos a entidades no lucrativas, si se parte de la premisa de que aquélla es simplemente otorgada -no reconocida-, por lo que en tales condiciones, el propio legislador es quien deberá determinar la forma en la que podría permitir el beneficio fiscal correspondiente. Además, no debe perderse de vista que, como deducción no estructural, su incorporación al sistema tributario obedece a fines promocionales de determinadas conductas -como los donativos a entidades o instituciones dedicadas a fines específicos cuya consecución puede estimarse deseable-, por lo que corresponde al creador de la norma determinar si el incentivo que otorgue para tal propósito a través del sistema fiscal, debe ser total o estar limitado a determinada entidad o porcentaje, o bien, si puede quedar sujetado a ciertos requisitos o condiciones, todo esto a la luz de los fines -extrafiscales- que persigue la norma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162740-f7058e3e/renta-el-hecho-de-que-el-articulo-176 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 642/2010. Miguel Antonio Fernández Iturriza. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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