LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINAR SU EXISTENCIA.
Para estimar existente un litisconsorcio pasivo necesario en materia de trabajo, no puede atenderse únicamente a las manifestaciones del trabajador en su demanda, pues éste puede narrar que tiene varios patrones con obligaciones solidarias o mancomunadas entre ellos; sin embargo, no puede tenerse establecido el litisconsorcio pasivo necesario sólo con esas afirmaciones, ya que el trabajador no está obligado legalmente a conocer quién es su patrón. En efecto, en ocasiones recibe órdenes de distintas personas, su salario de otras y puede que haya sido contratado físicamente por otras, por lo que cuando presenta una demanda ante la autoridad laboral puede verse en la necesidad de demandar a más de una persona, al no tener conocimiento cabal de quién resulta responsable de atender a su reclamo. Por tanto, como el litisconsorcio pasivo necesario surge por una relación jurídica previa entre los demandados y además esa relación es indivisible, porque constituyen una unidad procesal, corresponde a la autoridad que conoce del juicio determinar su existencia o inexistencia sin que baste la afirmación del actor en el sentido de que todos los demandados son responsables de la relación de trabajo origen del reclamo de su demanda. En esa virtud, con frecuencia tal existencia se descubrirá en la contestación de la demanda o en otra etapa del juicio, incluso hasta el desahogo de las pruebas o en la valoración que de ellas se haga en el laudo. De adoptarse una postura contraria el litisconsorcio pasivo necesario quedaría sujeto a la voluntad de la actora o, inclusive, al error en que ésta incurra al llamar a un conjunto de personas atribuyéndoles iguales hechos y reclamándoles las mismas prestaciones, como si fueran uno sin serlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161569-9f1b3fb4/litisconsorcio-pasivo-necesario-en-materia-de-trabajo-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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