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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. SU CONFIGURACIÓN NO DERIVA DE QUE LOS COLITIGANTES HAYAN COMPARECIDO A JUICIO.

Clave: 710 · Registro digital (IUS): 1009505 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 695

La doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido coincidentemente que el litisconsorcio pasivo necesario tiene su razón de ser en la existencia de juicios en los que debe haber una sola sentencia eficaz e igual para todos los litisconsortes, dado que no puede dictarse una decisión judicial válida sin oírlos a todos, pues por virtud del vínculo indivisible derivado de la misma relación jurídica sustantiva, es imposible condenar a una parte sin que la condena alcance a los demás. En congruencia con lo anterior, se concluye que para determinar si en el procedimiento laboral se configura el litisconsorcio pasivo necesario es irrelevante que los colitigantes hayan comparecido a juicio, ya que aquél deriva de la relación material única o indivisible que exista entre ellos, previamente al juicio, y no de las conductas procesales de las partes como comparecer o dejar de hacerlo si lo estiman pertinente, una vez que fueron emplazados. Además, si bien en ocasiones será hasta la contestación de la demanda, o aun después, cuando se advierta que existe el litisconsorcio pasivo necesario, ello no significa que la comparecencia sea un elemento para configurarlo, dado que la relación causal única o inescindible es preexistente al juicio, sólo que hasta ese momento se tuvo noticia judicial de ella, pues también puede desprenderse desde la demanda laboral o, en su caso, derivar de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009505-2f89d9a6/litisconsorcio-pasivo-necesario-en-materia-de-trabajo-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 98/2006-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—4 de agosto de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 121/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 297, Segunda Sala, tesis 2a./J. 121/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 1223.

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