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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. AL NO TRATARSE DE UN SUPUESTO PROCESAL DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, SINO DE UNA CUESTIÓN SUSTANTIVA, NO DEBE RESOLVERSE DE PLANO, SINO ESTUDIARSE CONJUNTAMENTE CON LA CONTROVERSIA PRINCIPAL, EN EL DICTADO DEL LAUDO.

Clave: I.6o.T.470 L · Registro digital (IUS): 162092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1213

Al no tratarse el litisconsorcio pasivo necesario de un supuesto procesal que condicione o haga imposible la decisión de fondo, sino de una figura que tiene su origen en una norma de derecho sustantivo, no puede resolverse de plano sobre su existencia en un incidente que se tramite como de previo y especial pronunciamiento, sino que debe estudiarse conjuntamente con la controversia principal, hasta el dictado del laudo; ello en virtud de que será en ese momento cuando se analizarán en definitiva las acciones intentadas y las excepciones opuestas, a la luz del acervo probatorio aportado, sin que ello demerite que el litisconsorcio pasivo necesario pueda advertirse desde la presentación de la demanda, su contestación o, aun después, con las pruebas aportadas por las partes; sin embargo, será hasta el dictado del fallo definitivo y no antes, cuando se analice si se acreditó o no que la relación jurídica entre los demandados fue material y sustancialmente indivisible, máxime que el trabajador no tiene la obligación de conocer al responsable de la fuente de trabajo y, al conocerlo en el proceso laboral, puede desistirse de aquellos que no son responsables de la misma, por cuestión de economía procesal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162092-7bdde77e/litisconsorcio-pasivo-necesario-en-materia-laboral-al-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1202/2010. Juana Ruiz Sánchez y otra. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.

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