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COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA ADUANA DE MÉXICO. NO COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2005).

Clave: 2a./J. 70/2011 · Registro digital (IUS): 162191 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 297

La fracción XVIII del artículo tercero del referido Acuerdo revela que una vez fijadas la sede de la Aduana de México y su circunscripción territorial (el perímetro de la propia ciudad), establece una excepción que alude al "Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México" que se une sintácticamente mediante la conjunción copulativa "y" a diversos Municipios del Estado de México. En congruencia con lo anterior, si esos Municipios a que alude la excepción prevista en dicha fracción están incluidos expresamente en la circunscripción territorial de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (fracción XVII del propio precepto), debe considerarse que no están comprendidos en la competencia que por razón de territorio se confirió a la Aduana de México.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162191-4d937682/competencia-territorial-de-la-aduana-de-mexico-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 57/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y el Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Tesis de jurisprudencia 70/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once.

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