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ADUANAS. NO TIENEN FACULTAD PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

Clave: I.1o.A.40 A · Registro digital (IUS): 190043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1028

De conformidad con el artículo 42, fracción XVI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (vigente hasta el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve), compete a las aduanas verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos al comercio exterior y de las reglas contenidas en los tratados internacionales, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias; sin embargo, de ese precepto no se desprende que tengan competencia para verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, puesto que éstas constituyen disposiciones en materia de comercio interior, que no están comprendidas dentro del artículo 17, párrafo segundo, de la Ley de Comercio Exterior, que precisa que las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones y cuotas compensatorias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190043-fceb4459/aduanas-no-tienen-facultad-para-verificar-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 3061/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Revisión fiscal 2861/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Oriente del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Úrsula Hernández Maquivar.

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