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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS ES COMPETENTE EN FORMA EXCLUSIVA PARA REVISAR PEDIMENTOS DE MERCANCÍAS Y DETERMINAR IMPUESTOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE AL TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).

Clave: VI.2o.A.40 A · Registro digital (IUS): 185170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1787

Del estudio sistemático de los artículos 2o., último párrafo, 41, primer y segundo párrafos, apartado B, fracciones IV, V y VII, y apartado F, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente del primero de julio de mil novecientos noventa y siete al tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se desprende que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal tienen facultades expresas para ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, vigilancia y verificaciones, así como los actos que las disposiciones fiscales establezcan para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones de los particulares, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos federales. Ahora bien, conforme a lo señalado por el artículo 34 del reglamento interior citado, la autoridad competente para emitir órdenes y practicar visitas domiciliarias que tengan como objetivo verificar el cumplimiento de los impuestos general de importación, general de exportación y al valor agregado, así como las cuotas compensatorias y verificar la legal tenencia, importación, introducción y estancia en nuestro país de mercancías de procedencia extranjera, es la Administración General de Aduanas, por lo que se concluye que son de competencia exclusiva de esta administración, las facultades de revisión de los pedimentos de importación y exportación, temporales o definitivos, y la fijación de impuestos en materia de comercio exterior, sin que sea dable inferir que esas facultades correspondan a alguna otra autoridad, en respeto al principio de legalidad establecido en el artículo 16 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185170-a15ed6ea/facultades-de-comprobacion-la-administracion-general-de-aduanas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 270/2001. Hovomex, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretaria: Fernanda María Adela Talavera Díaz.

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