IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA FINCARLOS ES LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, de conformidad con el artículo 95, segundo párrafo, apartado B, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, y reformado y adicionado mediante el decreto publicado en el propio diario el veinticuatro de diciembre de ese mismo año, están facultadas para determinar impuestos y sus accesorios de carácter federal, lo que está condicionado a que no se señale como competencia de otra unidad administrativa de la secretaría o de otra secretaría de Estado; sin embargo, el artículo 60, fracción XIX, del mismo reglamento expresamente confiere a la Administración General de Aduanas la facultad de establecer los impuestos al comercio exterior, por lo que se concluye, que la autoridad competente para fincar un crédito de esa naturaleza, es esta última autoridad, sin que pueda decirse que dicha facultad concurra con la de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, pues el dispositivo que faculta a éstas para la determinación de impuestos, lo hace en una forma genérica y condicionada, a que la misma no se encuentre señalada como competencia de otra unidad administrativa de la secretaría o de otra secretaría de Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192611-cf83ffed/impuestos-al-comercio-exterior-la-autoridad-competente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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