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COMPETENCIA. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LLEVAR A CABO LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR OMISIÓN EN EL RETORNO DE MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE.

Clave: IV.2o.A.T.44 A · Registro digital (IUS): 192056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 937

El artículo 60, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial del once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, reformado y adicionado el veinticuatro de diciembre del mismo año, en forma expresa, confiere a la Administración General de Aduanas, la facultad de establecer los impuestos al comercio exterior y, en términos concretos, las contribuciones causadas por la entrada al país de mercancía de procedencia extranjera o la salida del territorio nacional de esos efectos a otros países; lo que significa que en esos supuestos es potestad exclusiva de los administradores generales de Aduanas determinar los gravámenes correspondientes al comercio exterior. No es obstáculo para sostener lo anterior el hecho de que el artículo 95, apartado B, fracción XII, del citado ordenamiento, disponga que: "... B. Compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, ejercer las facultades siguientes: ... XII. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que no estén señalados como de la competencia de otra unidad administrativa de la secretaría o de otra secretaría de Estado.", toda vez que este último numeral contempla una facultad genérica para la determinación de impuestos, condicionada a que la misma no esté señalada como competencia de otra unidad administrativa. Por tanto, la determinación de un crédito fiscal, por omisión en el retorno de mercancía importada temporalmente, es un supuesto que se encuentra previsto en el artículo 60, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque se trata de mercancía que entró y no salió del país, respecto de la cual se deben pagar impuestos de importación, correspondiendo, por ende, la potestad de determinarlos a la Administración General de Aduanas y no a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192056-78fe4ab7/competencia-la-administracion-general-de-aduanas-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 888/99. Autolíneas Monterrey, S.A. de C.V. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 107/2001-SS en que participó el presente criterio.

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