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ADMINISTRACIONES DE AUDITORÍA FISCAL. ESTÁN FACULTADAS PARA REVISAR PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN AUN CUANDO NO SE TRATE DE UNA FACULTAD EXPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005).

Clave: II.1o.A.129 A · Registro digital (IUS): 173961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1021

Del contenido de la fracción VII del artículo 23 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 6 de junio de 2005, se advierte que las Administraciones de Auditoría Fiscal no cuentan con la facultad expresa para revisar pedimentos de importación, pues sólo indica que tienen competencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de impuestos al comercio exterior, para lo cual pueden solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos relativos; no obstante lo anterior, debe decirse que dentro de tal facultad genérica, esto es, de requerir documentos, quedan incluidos los pedimentos, ya que, siendo éstos documentos vinculados con el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de comercio exterior, queda incluida su revisión en la facultad conferida a las Administraciones de Auditoría Fiscal, a efecto de determinar si se cumplieron en debida forma las obligaciones en esa materia, pues no se soslaya que las Administraciones de Aduanas tienen facultades para verificar, en un primer momento, los pedimentos de importación durante el trámite aduanero y, en uno distinto, al ejercer sus facultades de comprobación; sin embargo, también pueden ser revisados por las Administraciones de Auditoría Fiscal durante el ejercicio de sus facultades de comprobación en materia de comercio exterior, en particular, a través de la práctica de visitas domiciliarias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173961-a0e71877/administraciones-de-auditoria-fiscal-estan-facultadas-para-revisar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 72/2006. Administradora Local Jurídica de Naucalpan, Estado de México. 15 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.

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