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SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE NO INCLUYE EL PAGO DE RENTAS FUTURAS QUE PUDIERAN OBTENERSE DEL INMUEBLE.

Clave: 1a./J. 1/2011 · Registro digital (IUS): 162464 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 388

La indemnización correspondiente a que se refiere el artículo 1108 del Código Civil Federal, que debe pagarse al dueño del predio sirviente por el titular de una servidumbre legal de paso para la conducción de energía eléctrica, debe determinarse con base en el valor de mercado de la porción del inmueble que ha sido gravada con la servidumbre. Esto se calcula atendiendo a su destino en el momento de la constitución de ésta y no a su destino futuro o eventual, pues tiene por objeto resarcir al dueño del predio sirviente la disminución del valor que éste sufre por la servidumbre que le impide el uso y disfrute de la porción gravada respectiva. Por tanto, es improcedente incluir en el monto de la indemnización el pago de rentas futuras que pudieran obtenerse del inmueble, pues cualquier posible renta está incluida en el valor de mercado del mismo. En consecuencia, dicha indemnización tiene una naturaleza distinta a los daños y perjuicios previstos en los artículos 2108 y 2109 del citado código, derivados del incumplimiento de una obligación contractual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162464-59511ac0/servidumbre-legal-de-paso-para-la-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Segundo Circuito. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Tesis de jurisprudencia 1/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil once. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 282/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de septiembre de 2022.

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