SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO. SI LA FALTA DE RECURSOS IMPIDE HACERLO, UNA VEZ AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA ANALIZAR, PRIMERO, SI ES EXCUSABLE EL INCUMPLIMIENTO POR ESE MOTIVO, Y SEGUNDO, SI SE ESTÁ EN EL CASO DE REQUERIR A LAS AUTORIDADES QUE PUEDEN DISPONER DE LOS RESPECTIVOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS.
Tratándose de una sentencia de amparo cuyo cumplimiento implique el pago de una suma de dinero, a las autoridades que carecen de recursos económicos para hacer frente a la respectiva obligación pecuniaria no les es imputable el incumplimiento del fallo, por lo que su omisión de pago no debe perjudicarlas por razones de equidad aplicables en los procedimientos encaminados al cumplimiento de dichas sentencias. En estas condiciones, si tanto la autoridad vinculada originalmente al acatamiento del fallo protector, como sus superiores jerárquicos, acreditan la insuficiencia de la partida presupuestal aplicable para el pago de esas sentencias, el órgano jurisdiccional que conozca del procedimiento de ejecución deberá enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine, primero, si es excusable el incumplimiento por falta de fondos autorizados y, segundo, si se está en el caso de requerir a las autoridades que pueden disponer de los correspondientes recursos presupuestarios, y se determine cuál es la autoridad a la que asiste la atribución para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para cumplir el fallo constitucional, conforme a la facultad que tiene el juzgador de amparo para vincular a cualquier autoridad que deba intervenir en el cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162468-b892ddbe/sentencias-de-amparo-cuyo-cumplimiento-implica-un-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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