Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO SU CUMPLIMIENTO REQUIERE EL PAGO DE UNA CANTIDAD CUYO MONTO NO FUE DETERMINADO EN ELLAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ABRIR UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA CUANTIFICARLO.

Clave: 2a. LXIV/2000 · Registro digital (IUS): 191600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 166

Hay casos en que para el cumplimiento del fallo constitucional se tiene que pagar al accionante del amparo una cantidad cuyo monto no se determinó en la sentencia respectiva, como acontece, entre otros casos, cuando el peticionario del juicio de garantías deba ser indemnizado por la afectación que sufrió el predio de su propiedad en virtud del acto reclamado; cuando el Tribunal Fiscal de la Federación ordena incrementar la pensión jubilatoria del quejoso; cuando se declara inconstitucional una ley tributaria y, como consecuencia de ello, se ordena a la autoridad responsable devolver los pagos realizados por la contribución respectiva, durante el lapso que estuvo en vigor la ley reclamada, y cuando en acatamiento de la protección constitucional se deba reinstalar al servidor público en su empleo y pagarle las percepciones que dejó de recibir durante el tiempo que estuvo separado de él. En estos casos puede suceder que exista controversia sobre el monto que debe pagarse al accionante del amparo y que el Juez de Distrito carezca de elementos para determinar con certeza, cuál es el correcto. En tales circunstancias, dicho juzgador, ciñéndose a los lineamientos señalados por los artículos 358 al 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la Ley de Amparo por disposición expresa de su artículo 2o., debe abrir un incidente de liquidación, en el que las partes interesadas estén en aptitud de probar sus pretensiones respecto al monto de las cantidades que se deban pagar al quejoso en acatamiento del fallo protector y, una vez que se desahoguen las pruebas ofrecidas por aquéllas y además aleguen lo que a sus intereses convenga, el Juez precitado debe dictar la resolución correspondiente, en la que determine la cantidad líquida que se deba entregar al quejoso, para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191600-0d298537/sentencias-de-amparo-cuando-su-cumplimiento-requiere-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 18/98. José Luis Salgado Palmas. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

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