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QUEJA. SU PROCEDENCIA DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA RECURRENTE PRECISE O NO LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO QUE CONSIDERE SE ACTUALIZA EN EL CASO.

Clave: VI.1o.A. J/52 · Registro digital (IUS): 162491 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2233

Del examen de los artículos 82, 95, 98 y 99 de la ley de la materia se advierte que en el juicio de amparo no se admiten más recursos que los de revisión, queja y reclamación, y que tratándose de la queja existen once fracciones relativas a su procedencia previstas en el artículo 95 del ordenamiento invocado; sin embargo, aun con las diversas hipótesis de procedencia de ésta, se trata de un solo recurso pero con diferente tramitación y resolución, por tanto, en virtud de la especial naturaleza del recurso de queja y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la propia ley, que establece la obligación para los Tribunales Colegiados de corregir los errores en que incurran las partes al citar los preceptos legales en que funden su petición, corresponde al Tribunal Colegiado que conoce del asunto analizar y determinar en cuál de las hipótesis de procedencia encuadra la queja para así darle trámite, y no limitarse exclusivamente a examinar el recurso acorde con la fracción que invoque el recurrente, puesto que el mencionado artículo 95 de la Ley de Amparo no condiciona su procedencia al hecho de que el inconforme señale específicamente la fracción que estime aplicable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162491-7c575dcd/queja-su-procedencia-debe-estudiarse-de-oficio-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 50/2003. **********. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango. Queja 58/2003. Sonigas, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Queja 19/2006. José Ramón Saad Viveros. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez. Queja 43/2010. Mario Martínez García. 16 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango. Queja 8/2011. José Fabián Moreno Fernández de Lara. 11 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.

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