CONTRAGARANTÍA. SE DEBE CAUCIONAR EL MONTO TOTAL POR EL QUE SE PRETENDA EJECUTAR LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO CIVIL, EN CASO DE HABERSE CONCEDIDO LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE ÉSTA NO SE EJECUTE.
Conforme al artículo 107, fracción X, segundo párrafo de la Constitución Federal, la suspensión concedida al quejoso puede quedar sin efecto si "la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes"; disposición que es acorde con el primer párrafo del artículo 126 de la Ley de Amparo, donde se establece que dicha caución debe ser bastante para "restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo". En estos términos, en caso de que en un juicio de amparo se reclame una sentencia definitiva dictada en un juicio civil, en la que se haya condenado al quejoso a entregar al tercero una cantidad determinada; habiéndose concedido al impetrante la suspensión para el efecto de que dicha resolución no se ejecute, y considerando que los posibles efectos de la ejecutoria de amparo serían devolver al impetrante el numerario o los bienes que por esa cantidad se sustrajeran de su patrimonio con la ejecución de la sentencia reclamada, la contrafianza debe caucionar, además del pago de daños y perjuicios al quejoso, el monto por el que se pretenda ejecutar ese fallo, pues el levantamiento de la suspensión concedida al impetrante implica la ejecución anticipada de una resolución cuya constitucionalidad se encuentra sub júdice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162904-54a84e0f/contragarantia-se-debe-caucionar-el-monto-total-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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