CONTRAGARANTÍA PARA QUE QUEDE SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE CONDENA AL QUEJOSO A PAGAR UNA DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO AL TERCERO PERJUDICADO, AQUÉLLA DEBE COMPRENDER EL IMPORTE PRECISADO EN DICHO FALLO, MÁS EL DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN OCASIONARSE AL QUEJOSO CON TAL EJECUCIÓN.
Los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo ponen de manifiesto que el monto de la garantía exigida al quejoso para suspender el acto reclamado, está en función directa solamente de la cantidad a la que asciendan o puedan ascender los daños y perjuicios que se causen al tercero con la suspensión de ese acto o al grado de afectación de sus derechos que no puedan cuantificarse. En cambio, el de la contragarantía o contrafianza, como también se le llama, a que alude el primer párrafo del indicado numeral 126, para que a petición del tercero perjudicado quede sin efectos la suspensión previamente otorgada al quejoso, debe cubrir los siguientes aspectos: 1. La cantidad que asegure la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías durante el tiempo en que pueda ser resuelto el juicio; y, 2. Los daños y perjuicios que puedan causarse al quejoso con la ejecución del acto reclamado en caso de que se conceda la protección de la Justicia Federal. Ahora bien, si el artículo 80 de la propia ley establece que la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, entonces el citado artículo 126, primer párrafo, al prever que la suspensión de tal acto quedará sin efecto si el tercero perjudicado da caución bastante "para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías", debe interpretarse en el sentido de que esa caución o contragarantía ha de ser suficiente para que la ejecutoria protectora pueda cumplimentarse cabalmente en su oportunidad y satisfacer su objeto, previsto en el indicado artículo 80, sin necesidad de que el quejoso tenga que hacer alguna otra gestión o ejercer alguna acción civil frente al tercero; y de ello se sigue que si el acto reclamado consiste en una sentencia definitiva que condena al quejoso a pagar una determinada cantidad de dinero al tercero perjudicado, la contragarantía que éste debe otorgar para dejar sin efectos la suspensión y poder ejecutar esa sentencia, debe comprender el importe precisado en dicho fallo, más el de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al quejoso con tal ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165843-998af575/contragarantia-para-que-quede-sin-efectos-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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