VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI EN EL AMPARO INDIRECTO NO SE ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, DEBE REVOCARSE LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SALVO EL CASO DE QUE ELLO FUERA INNECESARIO POR EL POSIBLE RESULTADO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.
Del proceso de reformas e interpretación del artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho, y de la jurisprudencia 1a./J. 114/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, de rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.", se advierte que el Poder Reformador de la Constitución equiparó procesalmente tanto a la persona a quien se imputa la comisión de hechos constitutivos de delito como al ofendido o víctima de él, incluso el Constituyente Permanente llegó a utilizar la palabra "parte", esbozando así la posibilidad de que ésta adquiera independencia procesal plena. De este modo la víctima u ofendido, en la actualidad, debe ser considerado como parte tercera perjudicada en los juicios de amparo contra órdenes de aprehensión y demás actos análogos, siempre y cuando en el proceso sea factible la reparación del daño y, por ello, debe ser emplazado a juicio, destacando que su intervención no se encontrará limitada a temas sobre la acreditación del derecho a la citada reparación sino que, incluso, se le deben reconocer alcances y derechos participativos más amplios en función de las reformas constitucionales que extendieron estas posibilidades procesales, ya que ahora se le faculta para coadyuvar con el Ministerio Público o actuar como parte independiente, así como a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba, tanto en la investigación ministerial como en el proceso y, en especial, que se le repare el daño generado con la comisión u omisión que ocasione el delito de que se trate, obligando a la representación social, en cuanto proceda, a formular la reclamación correspondiente y al juzgador a condenar a dicha reparación cuando emita una sentencia condenatoria. No pasa inadvertido que la víctima u ofendido, como tercero perjudicado en el amparo, tiene una participación definida en los artículos 5o., fracción III, inciso b) y 10 de la Ley de Amparo -en su texto reformado publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de junio de dos mil-, sin embargo, una interpretación estricta de dichas normas sin tener en cuenta el orden constitucional, podría llevar al error de estimar que su intervención se restringe rigurosamente al texto de la Ley de Amparo, por ello, la perspectiva que debe adoptarse en estos casos debe considerar, en bloque, además de la regulación secundaria contenida en la ley de la materia, la nueva regulación constitucional aplicable; de ahí que siempre que en amparo indirecto no se advierta la participación de la víctima u ofendido con carácter de tercero perjudicado, en principio y con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento, salvo el caso de que ello fuera innecesario en función del posible resultado de la sentencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162956-69d234ab/victima-u-ofendido-del-delito-si-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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