VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. COMO PARTE ACTIVA EN EL PROCESO PENAL, TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN JUDICIAL QUE PUEDA SER LESIVA DE SUS DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN LA CARTA MAGNA [APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 21/2012 (10a.) y 1a./J. 40/2013 (10a.)].
El reconocimiento de la víctima u ofendido del delito como parte en el proceso penal, establece la posibilidad de que tenga una participación activa en éste no sólo por su expectativa o pretensión de que se repare el daño que le fue ocasionado, sino porque conforme al nuevo marco jurídico, derivado del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede participar directamente en la causa penal, aportar pruebas, interponer recursos y exigir que se establezca una verdad legal sobre la comprobación del delito y la responsabilidad penal del inculpado. De manera paralela a lo anterior, en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, la legitimación de la víctima u ofendido del delito para acudir al juicio de amparo como parte quejosa, no sólo comprende la impugnación de actos procesales que impliquen que, de facto, la reparación del daño no ocurra por afectar la pretensión reparatoria; sino también la posibilidad de someter al análisis constitucional cualquier determinación judicial que pueda ser lesiva de sus derechos humanos establecidos en la Carta Magna, como los de debido proceso y exacta aplicación de la ley en materia penal (artículo 14); fundamentación y motivación (artículo 16); acceso a la justicia (artículo 17); recibir asesoría jurídica, ser informado de sus derechos constitucionales y del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente -en averiguación previa y en el proceso-, a que se desahoguen las diligencias correspondientes (artículo 20, apartado C), entre otros. Es por ello que las jurisprudencias 1a./J. 21/2012 (10a.) y 1a./J. 40/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1084 y Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 123, de rubros: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL ACUSADO." y "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", respectivamente, aun cuando fueron emitidas con la abrogada ley reglamentaria del juicio constitucional, siguen vigentes en términos del artículo sexto transitorio de la actual Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006955-6d0a5fc7/victima-u-ofendido-del-delito-como-parte-activa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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