VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL INCULPADO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, PUEDE IMPUGNAR TANTO VIOLACIONES PROCESALES COMO APARTADOS RELACIONADOS CON LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL, AL HACER ESA RESOLUCIÓN NUGATORIO SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
De conformidad con los artículos 170 y 173, fracción XIX, de la Ley de Amparo, los supuestos de procedencia del juicio de amparo directo en materia penal, promovido por la víctima u ofendido del delito, tratándose de una sentencia definitiva absolutoria, se encuentran acotados a aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento, puedan vulnerar sus derechos, trascendiendo en sus defensas, lo que implica que no pueden impugnarse aspectos relativos al fondo del asunto, sino únicamente aquellos vinculados con violaciones de carácter adjetivo acaecidas durante el trámite del juicio, que trasciendan en sus defensas; sin embargo, en atención al principio de progresividad inmerso en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -que se traduce en la prohibición de cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de los derechos humanos- y en aras de permitir que la víctima u ofendido reclame la constitucionalidad de la resolución de la cual depende su derecho fundamental a la reparación del daño, se concluye que su legitimación procesal no se constriñe únicamente a los supuestos establecidos en la citada fracción XIX del artículo 173, sino que debe atenderse con la amplitud de protección establecida en el artículo 20 constitucional, y analizar cuando se reclama la afectación personal y directa de alguno de los derechos humanos ahí reconocidos, en la especie, el derecho fundamental a la reparación del daño. Consecuentemente, la legitimación procesal activa de la víctima u ofendido del delito, a fin de acreditar su derecho a la reparación del daño, le permite acudir al amparo directo reclamando la sentencia definitiva absolutoria, impugnando apartados relacionados con la acreditación del delito y la plena responsabilidad del sentenciado, pues si bien aquella resolución no afecta directamente la reparación del daño, que como derecho fundamental consigna la Constitución Federal, al no existir condena alguna, implica que, de facto, tal reparación no ocurra por afectar la pretensión reparatoria, por lo cual, se le puede relacionar inmediatamente con dicho derecho fundamental, en tanto lo hace nugatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005097-36975808/victima-u-ofendido-del-delito-al-promover-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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