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OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE LIBERTAD DECRETADO A FAVOR DEL INCULPADO AL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL, YA QUE TAL DETERMINACIÓN, DE FACTO, IMPLICA QUE LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO OCURRA.

Clave: VII.3o.P.T.1 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2001978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2669

Con la adición al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los derechos del ofendido o la víctima de un delito, cuyo objeto fue otorgarle la calidad de parte dentro de un proceso penal, dotándola de los medios necesarios para hacer efectivas sus prerrogativas, entre las que se encuentra su derecho a obtener la reparación del daño causado por el delito; consideración que se refuerza con la reforma a los artículos 1o., 103 y 107 constitucionales, de donde se advierte que el juicio de amparo ya no se limita a la protección de las denominadas garantías individuales de los gobernados, sino también de los derechos humanos reconocidos por la propia Norma Fundamental, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; luego, si los artículos 8, numerales 1 y 2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los diversos 14, numeral 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promueven el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, entonces, la víctima u ofendido y el imputado tienen igualdad de derechos durante el juicio penal ante los tribunales, lo que conduce a establecer que el ofendido o víctima de un delito sí tiene legitimación para instar el juicio de amparo indirecto contra la resolución del tribunal de apelación que confirma el auto de libertad emitido a favor de un inculpado al vencimiento del plazo constitucional, porque si bien tal acto no afecta directamente la reparación del daño sí implica que, de facto, esa reparación no ocurra, por afectar la pretensión reparatoria elevada a categoría de derecho fundamental.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001978-8f00620d/ofendido-o-victima-del-delito-esta-legitimado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 63/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretario: Jesús García Montiel.

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