OFENDIDO O VÍCTIMA, CUÁNDO ESTÁ LEGITIMADO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DECISIÓN MINISTERIAL QUE NIEGA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, O LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE OTORGAR LA LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR.
El artículo 20, apartado B, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consignan el derecho de la víctima o el ofendido para coadyuvar con el Ministerio Público; así como a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba, tanto en la investigación ministerial como en el proceso, así como a que se desahoguen las diligencias respectivas. Asimismo, a que se le repare el daño ocasionado con la comisión u omisión que ocasionen el delito de que se trate, obligando al Ministerio Público, en cuanto proceda, a formular la reclamación correspondiente y al juzgador a condenar a dicha reparación cuando emita una sentencia condenatoria. La Ley de Amparo, en el artículo 10 dispone que la víctima y el ofendido son titulares del derecho de exigir la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, y que con tal carácter podrán promover el juicio de amparo contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el desistimiento o el no ejercicio de la acción penal, en términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Federal, que faculta a esta impugnación. De todo ello se desprende que igual a cuando se produce una determinación de desistimiento o no ejercicio de la acción penal, en tratándose de un auto de libertad por falta de elementos para procesar, el ofendido también estará legitimado para promover el juicio de amparo contra esa determinación, siempre que el interés del mismo lleve implícito el derecho a la reparación del daño (aun y cuando no exista concepto de violación expreso respecto de tal reparación) y aunque no haya, por el momento, determinación alguna que la niegue o la conceda; además de que la promoción misma del amparo contra la decisión que decreta la libertad por falta de elementos para procesar, entraña que su intención está enderezada a que se dicte sentencia condenatoria que lo conduzca a obtener la reparación del daño, y así, no sería lícito privarle de tal derecho al impedirle combatir aquellas decisiones por la vía del amparo, ya que, en esas circunstancias, se podría producir una violación a las garantías del ofendido contenidas en el artículo 20, apartado B, fracciones II y IV, de la Constitución General de la República.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170681-e279adea/ofendido-o-victima-cuando-esta-legitimado-para-reclamar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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