LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ELLA EL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL EN QUE SE CONCEDE LA LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, EN TANTO QUE NO AFECTA EL DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
Conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo, la legitimación procesal para promover el juicio de garantías sólo la tienen las personas físicas o morales directamente agraviadas por la ley o el acto reclamado. Ahora bien, el hecho de que el ofendido o víctima del delito esté legitimado para reclamar las resoluciones del Ministerio Público que al resultar injustificadas afectan su interés jurídico y lo privan del derecho a obtener la reparación del daño, no significa que también tenga legitimación para impugnar todas las resoluciones jurisdiccionales dentro del proceso. Así, en la resolución que dirime el recurso de apelación interpuesto contra el auto de término constitucional, debe verificarse la comprobación del cuerpo del delito, la probable responsabilidad y la existencia o no de alguna circunstancia que exima de responsabilidad o extinga la acción penal, sin pronunciarse respecto al derecho a la reparación del daño con que cuenta la víctima u ofendido del delito, pues dicha reparación es una pena pública, de manera que para que nazca el derecho a exigirla, es necesario que previamente se acredite la pretensión punitiva del proceso penal, es decir, la existencia de los elementos del delito y la plena responsabilidad penal. En congruencia con lo anterior, y en virtud de que la resolución mencionada no se avoca a la legal o ilegal imposición de la reparación del daño como pena, no puede afectar el derecho de la víctima u ofendido a tal resarcimiento y, por ende, éste carece de legitimación activa para promover el juicio de garantías contra esa determinación. Lo anterior es así, pues un principio general de procedencia del amparo es el agravio personal y directo, es decir, que la ley o el acto afecte algún derecho perteneciente a la esfera jurídica de las personas; por lo que si la resolución de segunda instancia que analiza el auto de término constitucional y concede la libertad al inculpado no afecta el derecho de la víctima u ofendido a la reparación del daño, se concluye que éste no se encuentra legitimado para promover juicio de amparo en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168612-0e27784d/legitimacion-para-promover-el-juicio-de-amparo-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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