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CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE IMPUGNA UN LAUDO QUE QUEDÓ INSUBSISTENTE COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUTORIA DICTADA EN UN AMPARO INDIRECTO QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR EL INDEBIDO EMPLAZAMIENTO A UN DIVERSO CODEMANDADO.

Clave: I.6o.T. J/108 · Registro digital (IUS): 163217 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 2887

Se actualiza la causal de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo y, en consecuencia, debe decretarse el sobreseimiento, cuando el laudo reclamado en amparo directo quedó sin efectos a consecuencia de una ejecutoria dictada en un amparo indirecto por la que se concedió la protección constitucional por indebido emplazamiento a un diverso codemandado, pues al ordenarse la reposición del procedimiento quedó insubsistente todo lo actuado a partir del ilegal emplazamiento, incluyendo el laudo, por constituir un acto posterior, consecuencia del acto violatorio de garantías, efecto que comprende a todos los demandados, hayan figurado o no como quejosos en dicho juicio. Lo anterior en términos de la jurisprudencia 2a./J. 2/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 40, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA JURISPRUDENCIA PLENARIA 9/96 OBLIGA AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA CONCESORIA, ASÍ COMO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE."

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163217-485dbf1a/cesacion-de-efectos-del-acto-reclamado-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1386/2004. Grupo Pipsamex, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Amparo directo 1396/2004. Fábrica Mexicana de Papel, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Amparo directo 1406/2004. Adrián López Miranda. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Amparo directo 421/2009. Juan Carlos Casillas Sánchez. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Amparo directo 504/2010. Arturo Carrillo Ávila y otros. 5 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Carlos Tonahtiu Astorga Carlock.

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