ACTO RECLAMADO. CESAN SUS EFECTOS SI A CONSECUENCIA DEL LAUDO QUE PRETENDE DAR CUMPLIMIENTO A PREVIA EJECUTORIA CONCESORIA DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTIMA QUE ÉSTE NO HA SIDO CABALMENTE CUMPLIDO Y LA JUNTA RESPONSABLE EMITE UN NUEVO LAUDO DEJANDO INSUBSISTENTE EL ANTERIOR.
Si previamente a la promoción del juicio de garantías se emitió ejecutoria que concedió el amparo solicitado para efectos, dejando libertad de jurisdicción a la Junta responsable para que procediera conforme a derecho, y con relación al laudo que pretendió su cumplimiento, constitutivo de reclamo, la presidencia del Tribunal Colegiado estimó que el mismo no se apegaba a los lineamientos establecidos en la propia ejecutoria, por lo que determinó que no se dio cabal cumplimiento a la ejecutoria concesoria de amparo; la circunstancia entonces de que la Junta responsable haya dejado insubsistente aquel laudo mediante el cual pretendió dar cumplimiento a dicha ejecutoria y en su lugar hubiese emitido uno nuevo, cuyos puntos considerandos y resolutivos sí se apegaron a los lineamientos establecidos en el fallo protector, siendo incluso sustancialmente distintos en cuanto al sentido, permite concluir que, en el caso, es evidente que han cesado los efectos del acto reclamado al haber sido sustituido procesalmente el laudo reclamado por uno nuevo, en estricto acatamiento de la ejecutoria de amparo, lo que produce se actualice la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por tanto, resulta obligado sobreseer en el juicio con fundamento en el diverso numeral 74, fracción III, del propio ordenamiento legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179405-5e20e043/acto-reclamado-cesan-sus-efectos-si-a-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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