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REVISIÓN FISCAL. EL ANÁLISIS OFICIOSO SOBRE SU PROCEDENCIA OPERA EN CUANTO A LA CITA DE LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA, PERO NO ANTE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE EXPRESAR LOS ARGUMENTOS NECESARIOS AL RESPECTO.

Clave: I.9o.A. J/3 · Registro digital (IUS): 163431 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1392

De los criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentados en las jurisprudencias 2a./J. 45/2001 y 2a./J. 193/2007, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, octubre de 2001 y XXVI, octubre de 2007, páginas 427 y 394, respectivamente, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA AUTORIDAD INCONFORME PRECISE O NO LA O LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONSIDERE QUE SE ACTUALIZAN EN EL CASO." y "REVISIÓN FISCAL. EL ANÁLISIS OFICIOSO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE SU PROCEDENCIA, CONFORME A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE HAYA SEÑALADO UN ORDENAMIENTO DIVERSO.", se colige que la procedencia del recurso de revisión fiscal debe estudiarse de oficio en cuanto a la cita de la hipótesis del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que corresponda, lo que implica la obligación de que el Tribunal Colegiado de Circuito invoque la porción normativa en que se ubique el caso, aun ante la omisión relativa de la recurrente; sin embargo, tal oficiosidad no opera ante la omisión de la autoridad de expresar los argumentos necesarios al respecto, pues, en tales circunstancias, no existe la obligación de suplir esa deficiencia, dada la naturaleza excepcional del medio de impugnación.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163431-247461e5/revision-fiscal-el-analisis-oficioso-sobre-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 4/2010. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza. Revisión fiscal 102/2010. Director General Contencioso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: María del Carmen Vega Sánchez. Revisión fiscal 165/2010. Subdirector Divisional de Representación Legal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Héctor del Castillo Chagoya Moreno. Revisión fiscal 93/2010. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "3" del Servicio de Administración Tributaria. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas. Revisión fiscal 195/2010. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 25 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.

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