REVISIÓN FISCAL. EL ANÁLISIS OFICIOSO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE SU PROCEDENCIA, CONFORME A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE HAYA SEÑALADO UN ORDENAMIENTO DIVERSO.
La procedencia del recurso de revisión fiscal debe examinarse de oficio, con independencia de que la autoridad inconforme precise o no el o los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que considere que se actualizan en el caso, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 45/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 427; por tanto, la circunstancia de que la autoridad recurrente, al sustentar la procedencia del recurso de revisión fiscal, señale un ordenamiento diverso al legalmente aplicable, no impide que los Tribunales Colegiados de Circuito realicen el estudio oficioso, pues si el indicado recurso lo interpone la autoridad demandada en el juicio contencioso-administrativo por escrito presentado ante la Sala respectiva a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, dentro del plazo de 15 días siguientes al día en que surta efectos su notificación, y proporciona los elementos y argumentos jurídicos que estime pertinentes para acreditar la procedencia del recurso, consecuentemente corresponderá al órgano revisor superar la expresión inexacta del fundamento atinente a la procedencia y realizar el análisis relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007177-a462245b/revision-fiscal-el-analisis-oficioso-del-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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