REVISION FISCAL, DEBE SEÑALARSE EL SUPUESTO PRECISO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN EL QUE SE APOYA.
En el recurso de revisión fiscal, la autoridad recurrente debe señalar en cuál de los supuestos que establece el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, encuadra el asunto, sin que el tribunal colegiado revisor esté facultado para hacerlo, en defecto del recurrente, porque la contraparte de la autoridad debe estar en aptitud de contradecir los argumentos que tiendan a demostrar la procedibilidad del recurso, por lo que la autoridad recurrente debe expresar cual es la causa específica de pedir, pues de no hacerlo así, se le dejaría en estado de indefensión, ya que no se le da a conocer en cual de los supuestos del artículo 248 referido se apoya el recurso a fin de que pueda argumentar al respecto; el tribunal federal no puede proceder a efectuar la calificación con base en las constancias, pues ello implica una indebida substitución en favor de una de las partes en perjuicio de la otra; por ello, sólo le corresponde calificar la causa de pedir del recurrente, para declarar la procedencia o improcedencia de la revisión intentada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222380-ae9649b9/revision-fiscal-debe-senalarse-el-supuesto-preciso-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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