REVISIÓN FISCAL. IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE NO EXPRESA EN QUÉ INCISO DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL SE ACTUALIZA.
Al ser la revisión fiscal un recurso de naturaleza excepcional, y la procedencia del medio impugnativo depende de que el asunto se refiera a las materias específicamente establecidas en cada uno de los incisos que contempla el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, es evidente que si la autoridad recurrente no expresa en forma clara y precisa cuál de ellos, es el que se actualiza en la especie, el Tribunal Colegiado se encuentra legalmente impedido para determinar la procedencia del recurso, de encuadrar el caso concreto en la hipótesis legal, ya que ello compete a la autoridad inconforme y, al Tribunal Colegiado determinar si efectivamente se dan los supuestos aducidos por la autoridad y, en su caso, proceder al estudio del asunto, por lo que si la autoridad recurrente no expresa en qué inciso se basa para la procedencia, el recurso es improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195704-2267b37b/revision-fiscal-improcedente-cuando-la-autoridad-recurrente-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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