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REVISIÓN FISCAL. LA PARTE RECURRENTE DEBE PRECISAR EN CUÁL DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ENCUADRA SU INCONFORMIDAD [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 508 (H) · Registro digital (IUS): 1008488 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1958

Si el inconforme al interponer el recurso de revisión fiscal se apoya en diverso supuesto del artículo 248 del Código Fiscal, por tratarse de una materia de estricto derecho, el recurrente está obligado a puntualizar justificadamente en cuál de los supuestos que contempla la ley encuadra su motivo de inconformidad, al no hacerlo, sino que invoca en su favor dos hipótesis diversas, como lo son en el caso, los que se contemplan en los párrafos primero y cuarto, del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, ello hace que el recurso planteado resulte improcedente, pues no es válido el que se invoquen indistintamente los diversos motivos de inconformidad que la ley prevé como supuestos de procedencia, para con solo ello obligar a este tribunal a estudiar en cuál de los casos puede encuadrar el recurso planteado, más aun cuando la inconformidad proviene de institución conocedora de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008488-bcbd30a7/revision-fiscal-la-parte-recurrente-debe-precisar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 16/96.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra.—22 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Faustino Cervantes León.—Secretario: Luis Humberto Morales. Revisión fiscal 24/96.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra.—14 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Faustino Cervantes León.—Secretario: Luis Humberto Morales. Revisión fiscal 27/96.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra.—11 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Humberto Morales, en funciones de Magistrado por ministerio de ley.—Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga. Revisión fiscal 49/96.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra.—25 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Domínguez Peregrina.—Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez. Revisión fiscal 53/96.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra.—25 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Humberto Morales, en funciones de Magistrado por ministerio de ley.—Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 461, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 462. Nota: Histórica al haber sido superada implícitamente por la tesis 2a./J. 45/2001, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA AUTORIDAD INCONFORME PRECISE O NO LA O LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONSIDERE QUE SE ACTUALIZAN EN EL CASO."

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