REVISIÓN FISCAL. LA PARTE RECURRENTE DEBE PRECISAR EN CUÁL DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ENCUADRA SU INCONFORMIDAD [TESIS HISTÓRICA].
Si el inconforme al interponer el recurso de revisión fiscal se apoya en diverso supuesto del artículo 248 del Código Fiscal, por tratarse de una materia de estricto derecho, el recurrente está obligado a puntualizar justificadamente en cuál de los supuestos que contempla la ley encuadra su motivo de inconformidad, al no hacerlo, sino que invoca en su favor dos hipótesis diversas, como lo son en el caso, los que se contemplan en los párrafos primero y cuarto, del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, ello hace que el recurso planteado resulte improcedente, pues no es válido el que se invoquen indistintamente los diversos motivos de inconformidad que la ley prevé como supuestos de procedencia, para con solo ello obligar a este tribunal a estudiar en cuál de los casos puede encuadrar el recurso planteado, más aun cuando la inconformidad proviene de institución conocedora de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008488-bcbd30a7/revision-fiscal-la-parte-recurrente-debe-precisar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL. LA PARTE RECURRENTE DEBE PRECISAR EN CUAL DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ENCUADRA SU INCONFORMIDAD. (V.1o. J/8)
- REVISION FISCAL, DEBE SEÑALARSE EL SUPUESTO PRECISO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN EL QUE SE APOYA. (XVIII. J/3)
- REVISION FISCAL, DEBE SEÑALARSE EL SUPUESTO PRECISO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN EL QUE SE APOYA. (906)
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE SI LA AUTORIDAD RECURRENTE ES DISTINTA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OMITE RAZONAR SU PROCEDENCIA. (VI.2o.116 A)
- REVISIÓN FISCAL. IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE NO EXPRESA EN QUÉ INCISO DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL SE ACTUALIZA. (I.1o.A.30 A )
- REVISION FISCAL, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO ESTA OBLIGADA A RAZONAR SU PROCEDENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCA (2a./J. 3/91)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis