REVISION FISCAL, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO ESTA OBLIGADA A RAZONAR SU PROCEDENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
De lo dispuesto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación se viene al conocimiento de que el legislador estableció expresamente los casos en que el recurrente debe emitir los razonamientos que justifiquen la procedencia del recurso de revisión fiscal, y estos casos son los comprendidos en el tercer párrafo del dispositivo legal en comento; en los demás supuestos, es decir,los comprendidos en el cuarto párrafo, que se refiere exclusivamente a los casos de interposición de revisión fiscal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los que da trato diverso, no existe condición alguna de razonamiento previo, de suerte que corresponde al órgano jurisdiccional encargado de calificar la procedencia del recurso determinar si el caso se adecua o no al mencionado cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación; por lo tanto, el órgano revisor no debe exigir el requisito de razonamiento que el legislador no contempló.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206450-cae079d8/revision-fiscal-la-secretaria-de-hacienda-y-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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