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REVISION FISCAL. EN LOS CASOS DEL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE, SOLO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA LEGITIMADA PARA INTERPONER EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 358

De los términos del párrafo cuarto del actual artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se infiere que el legislador limitó la procedencia del recurso de revisión fiscal exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en los supuestos que especifica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218658-5abc913b/revision-fiscal-en-los-casos-del-parrafo-cuarto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 137/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.

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