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ANTIGÜEDAD GENÉRICA O DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO RECLAMAN SU RECONOCIMIENTO CON BASE EN UN DETERMINADO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA EMPRESA DEMANDADA SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE ÉSTE ES INAPLICABLE POR HABER INGRESADO EN FECHA ANTERIOR A SU VIGENCIA, Y QUE DE HACERLO SE LE DARÍA EFECTOS RETROACTIVOS, DICHA EXCEPCIÓN ES IMPROCEDENTE SI LA PATRONAL NO PLANTEA Y ACREDITA LA INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA RESPECTIVA.

Clave: III.2o.T. J/12 · Registro digital (IUS): 164173 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1904

Si un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad reclama el reconocimiento de su antigüedad genérica o de empresa con base en un contrato colectivo de trabajo vigente en la fecha de presentación de su demanda, en el cual se establece que a los trabajadores temporales que adquirieran la base se les tomaría en cuenta el tiempo laborado, si en las contrataciones no hubiera existido una interrupción superior a sesenta días; y la empresa demandada se excepciona argumentando que dicho pacto contractual resulta inaplicable, pues de hacerlo se le daría efectos retroactivos, lo que no es permisible en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por haber ingresado el trabajador en fecha anterior a su vigencia, resulta inconcuso que dicha excepción es improcedente si la patronal no plantea y, a la postre, acredita que la referida cláusula es inaplicable al trabajador que ingresó a laborar con anterioridad a su vigencia, ya sea porque existe dentro del propio pacto una disposición que así lo establezca, o bien, porque en virtud de un pacto anterior le infringiría un derecho con la aplicación de la citada cláusula; por lo que al no haberlo hecho no puede determinarse la aplicación retroactiva de la cláusula en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164173-a5549c95/antiguedad-generica-o-de-empresa-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 177/2002. Comisión Federal de Electricidad. 7 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas. Amparo directo 245/2002. Comisión Federal de Electricidad. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Mónica J. Jiménez Leal. Amparo directo 342/2007. Comisión Federal de Electricidad. 3 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido. Amparo directo 481/2008. Comisión Federal de Electricidad. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Jaime Vázquez Ortega, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gonzalo Gabriel Rosa Vivar. Amparo directo 729/2009. Comisión Federal de Electricidad. 14 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.

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