ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. EL ANÁLISIS DE SI TIENE ESAS CARACTERÍSTICAS ES PROPIO DE LA SENTENCIA.
El artículo 145 de la Ley de Amparo establece que el Juez de Distrito debe desechar una demanda de garantías cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que esté plenamente demostrado, es decir, que se observa en forma patente y clara, ya sea del escrito de demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexan a esas promociones; de tal modo que aun en el supuesto de admitirse la demanda y substanciarse el procedimiento, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que puedan aportar las partes. En sentido contrario, de no actualizarse esos requisitos, es decir, que la causa de improcedencia no sea manifiesta e indudable, o si se tiene duda de su operancia, no debe ser desechada, a fin de allegarse de toda la información proporcionada por las partes en el juicio para estar en posibilidad de estudiar debidamente el tema planteado. Además, el artículo 116 de la citada ley establece, entre otros requisitos, que el quejoso precise el acto que reclama de cada autoridad, sin que se encuentre obligado a probar desde su escrito de demanda la existencia del acto. De ahí que, con independencia de que el estudio de la demanda de garantías y sus anexos reporte que no se justifica hasta ese momento que el acto reclamado sea atribuible a una autoridad para efectos del juicio de amparo, de ninguna manera puede ser considerada como causa indudable y manifiesta de improcedencia, ya que ese extremo es susceptible de demostrarse durante el procedimiento, en el cual existe la posibilidad de que se aporten elementos de convicción aptos y suficientes que acrediten lo contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164412-a010bbea/acto-de-autoridad-para-efectos-del-amparo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. EL ANÁLISIS DE SI TIENE ESAS CARACTERÍSTICAS ES PROPIO DE LA SENTENCIA. (1992)
- DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESION "MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA". (747)
- DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESION "MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA". (VI.2o. J/290)
- DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O TENER DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO. (2a. LXXI/2002)
- DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO POR MANIFIESTA E INDUDABLE IMPROCEDENCIA. (VII.1o.C. J/1 )
- DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO POR MANIFIESTA E INDUDABLE IMPROCEDENCIA. (1868)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis